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El Lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas
El
lavado de dinero (también
conocido en algunos países como
lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o
blanqueo de capitales) es el proceso de esconder
o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento,
destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de
actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
Tales actividades ilícitas pueden ser narcotráfico, tráfico
de armas, actos de corrupción administrativa y cualquier
modo de crimen organizado.
El proceso de blanqueo de capitales implica que tales fondos
deberán volcarse al sistema financiero o comercial a través
de transacciones que aptas para disfrazar el origen espúreo
de los mismos, con el objetivo que adquieran la apariencia
de ser el fruto de actividades legítimas y, en tal carácter,
circulen libremente en el sistema financiero o comercial de
un país.
"El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos
financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se
detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del
lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos
económicos derivados de actividades criminales en fondos de
fuente aparentemente legal" (Red Contra Delitos Financieros
- FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos)
En 1989, los siete países industrializados establecieron el
GAFI, Grupo de Acción
Financiera Internacional,
www.fatf-gafi.org , con
sede en París, para aunar esfuerzos internacionales contra
el lavado de dinero.
El GAFI es un cuerpo internacional independiente, un
organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el
desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles
nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero
y el financiamiento del terrorismo.
En abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus Cuarenta
Recomendaciones que proveen un diseño de la acción necesaria
para luchar contra el lavado de dinero.
Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de
lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas
para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico
penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación,
y la cooperación internacional.
Elaboradas inicialmente en 1990 fueron revisadas en 1996,
con el fin de incorporar los cambios en las tendencias de
blanqueo y anticipar posibles amenazas. En el año 2001 se
inició un nuevo proceso de revisión de las Cuarenta
Recomendaciones, que desembocó en la aprobación del nuevo
texto revisado en junio de 2003. El documento cuenta con
varias notas interpretativas dirigidas a aclarar la
aplicación de ciertas recomendaciones y suministrar una guía
adicional.
En el año 2001, a raíz de los atentados del 11-S, el GAFI
amplió su mandato hacia la lucha contra el terrorismo y su
financiación y acordó la adopción de nueve Recomendaciones
Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo (FT).
En el Plenario celebrado en octubre del año 2004 se aprueba
una nueva, la Novena Recomendación Especial
El GAFI ha formulado esta definición de lavado de dinero:
La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de
que deriva de un delito criminal, con el propósito de
esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a
cualquier persona involucrada en la comisión del delito a
evadir las consecuencias legales de su accionar.
Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación,
disposición, movimiento, derechos con respecto a, o
propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa
criminal.
La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al
momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal
o de la participación en algún delito.
El GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación de la
aplicación de sus Recomendaciones:
1 - Los ejercicios de
auto-evaluación
Los ejercicios de auto-evaluación consisten en la respuesta
de cada país respecto de la situación en torno a la
aplicación de los criterios contenidos en las 40 + 9
Recomendaciones del Grupo. Estos ejercicios se realizan una
vez al año, y tienen por objeto monitorear la evolución de
los países respecto de sus sistemas anti-lavado de dinero, y
armonizar la legislación en la materia, siempre siguiendo
como criterio las 40 + 9 Recomendaciones.
2 - Las evaluaciones mutuas
Las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el
cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los
criterios y recomendaciones que formula en materia de
prevención y control del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo. Todos los países que integran
el organismo son sometidos a este proceso de evaluación el
cual culmina en un documento (Reporte) que da cuenta de la
situación general de cada país evaluado frente a dichas
problemáticas.
Miembros
Países
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Alemania |
España |
Islandia |
Reino Unido |
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Argentina |
Estados Unidos |
Italia |
Rusia |
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Australia |
Finlandia |
Japón |
Singapur |
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Austria |
Francia |
Luxemburgo |
Sudáfrica |
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Bélgica |
Grecia |
Méjico |
Suecia |
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Brasil |
Holanda |
Noruega |
Suiza |
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Canadá |
Hong Kong, China |
Nueva Zelanda |
Turquía |
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Dinamarca |
Irlanda |
Portugal |
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Organismos internacionales
Comisión Europa.
Consejo de Cooperación del Golfo.
Observadores
Grupos regionales estilo GAFI:
Grupo Asia/Pacífico (APG)
Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF)
Comité de Expertos del Consejo de Europa (MONEYVAL)
Grupo Euroasiático (EAG)
Grupo del Este y del Sur de África (ESAAMLG)
Grupo de Acción Financiera de Suramérica (GAFISUD)
Grupo de Acción Financiera del Medio Este y Norte de África
(MENAFATF)
Otros organismos internacionales:
Banco Africano de Desarrollo
Banco Asiático de Desarrollo
Secretaría de Commonwealth
Grupo Egmont
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (EBRD)
Banco Central Europeo (ECB)
Europol
Banco Interamericano de Desarrollo (IDB)
Fondo Monetario Internacional (IMF)
Interpol
Organización internacional de Comisión de Valores (IOSCO)
Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas
(CICAD)
Grupo offshore de supervisores bancarios (OGBS)
Oficina de Naciones Unidas contra la droga
Banco mundial
Organización mundial de aduanas (WCO)
Grupo de Acción Intergubernamental contra el blanqueo en
África (GIABA)
Asociación Internacional de Supervisores de seguros (IAIS)
Organización de Estados Americanos/Comité Interamericano
contra el terrorismo(OAS/CICTE)
Organización de cooperación Económica y Desarrollo(OECD)
Países en situación de observadores
China. En el Plenario celebrado e París en febrero de 2005
se acordó conferir a la República de China la categoría de
país observador.
El 8 de diciembre de 2000, en Cartagena de Indias, Colombia,
se creó GAFISUD,
www.gafisud.org ,
mediante la firma del Memorando de Entendimiento
constitutivo del grupo por los representantes de los
gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
GAFISUD es una
organización intergubernamental de base regional que agrupa
a los países de América del Sur para combatir el lavado de
dinero y la financiación del terrorismo, a través del
compromiso de mejora continua de las políticas nacionales
contra ambos temas y la profundización en los distintos
mecanismos de cooperación entre los países miembros.
El Grupo goza de personalidad jurídica y estatus diplomático
en la República Argentina donde tiene la sede su Secretaría.
Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de
Representantes, el Consejo de Autoridades y la Secretaría
del Grupo.
Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de Uruguay
que ha puesto a disposición del Grupo su centro de
Capacitación en materia de lavado de dinero de Montevideo.
Participan como observadores Alemania, el Banco Mundial,
Banco Interamericano de Desarrollo, Egmont, España, Estados
Unidos, FMI, Francia, INTERPOL, INTOSAI, Naciones Unidas y
Portugal. También asisten a sus reuniones, como
organizaciones afines, el Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo
de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la
Organización de Estados Americanos a través de la Comisión
Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD).
GAFISUD fue creado a semejanza del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) adhiriéndose a las Cuarenta
Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra
el lavado de dinero más reconocido y a las Recomendaciones
Especiales contra la financiación del terrorismo, previendo
el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las
políticas nacionales para luchar contra estos delitos .
GAFISUD ha sumado a su cometido la lucha contra la
financiación del terrorismo, añadiendo este objetivo en su
mandato de actuación contenido en el Memorando de
Entendimiento y articulando un Plan de Acción contra la
Financiación del Terrorismo. Este incorpora, además de las
Recomendaciones Especiales del GAFI en la materia, los
compromisos aquilatados en Naciones Unidas y una serie de
líneas de actuación propias que atienden a la prevención del
delito desde la perspectiva de las peculiaridades
regionales.
El cumplimiento de los parámetros contenidos en las Cuarenta
Recomendaciones, que GAFISUD ha hecho suyos, supone la
vocación de conseguir los instrumentos necesarios para una
política global completa para combatir este delito. Así
pues, se persigue una actuación integradora de todos los
aspectos legales, financieros y operativos y de todas las
instancias públicas responsables de esas áreas.
La normativa
antilavado en Argentina
En nuestro país, la Ley Nº 25.246 reformó el Código Penal
sustituyendo la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI, que
pasó a denominarse "Encubrimiento y Lavado de Activos de
origen delictivo" tipificando la figura del encubrimiento
por lavado de activos de origen ilícito.
Básicamente, la reforma contiene cuatro pilares básicos:
Una nueva tipificación para el encubrimiento.
Establece una serie de obligaciones de diligencia previa y
de información para los intermediarios
Crea la condición de sujeto obligado a informar.
Crea la UIF, Unidad de Información Financiera -UIF- que con
autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Este organismo tiene a su cargo el tratamiento y la
transmisión de información "sensible" recibida de los
sujetos obligados a informar, a los efectos de prevenir e
impedir el lavado de activos.
La Unidad de Información Financiera estará integrada por un
(1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de
siete (7) Vocales conformado por:
a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la
República Argentina;
b) Un (1) funcionario representante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos;
c) Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional
de Valores;
d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de
activos representante de la Secretaría de Programación para
la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de
Economía y Producción;
g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del
Interior.
Deber de informar. Sujetos
obligados
Conforme el art. 20 de la Ley 25.246,
están obligados a informar a la Unidad
de Información Financiera los siguientes sujetos:
"Artículo 20. - Están
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera,
en los términos del artículo 21 de la presente ley:
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley
21.526 y modificatorias; y las administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones;
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y
modificatorias y las personas físicas o jurídicas
autorizadas por el Banco Central para operar en la
compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques
extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de
crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera
del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad
habitual exploten juegos de azar;
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de
fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto
electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra,
alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la
órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
5. Los agentes intermediarios
inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera
sea su objeto;
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos
representativos de Fiscalización y Control de Personas
Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los
Registros Automotor y los Registros Prendarios;
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la
compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes
suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la
exportación, importación, elaboración o industrialización de
joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
8. Las empresas aseguradoras;
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras
de tarjetas de crédito o de compra;
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios
postales que realicen operaciones de giros de divisas o de
traslado de distintos tipos de moneda o billete;
12. Los Escribanos Públicos;
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley
22.315;
14. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los
registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del
Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades
descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones
regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia
sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o
sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el
Banco Central de la República Argentina, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros
de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la
Inspección General de Justicia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas
actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus
modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén
reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio;
18. Igualmente están obligados al deber de informar todas
las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de
terceros."
Al respecto, la
ley exige a los sujetos obligados la aplicación de la regla
"Conozca a su cliente", mediante la imposición de una serie
de deberes de información a la UIF:
"Artículo 21. - Las
personas señaladas en el artículo precedente quedarán
sometidas a las siguientes obligaciones:
a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes,
documentos que prueben fehacientemente su identidad,
personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada
caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad
de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse
esta obligación cuando los importes sean inferiores al
mínimo que establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en
representación de terceros, se deberán tomar los recaudos
necesarios a efectos de que se identifique la identidad de
la persona por quienes actúen.
Toda información deberá archivarse por el término y según
las formas que la Unidad de Información Financiera
establezca;
b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa
independientemente del monto de la misma. A los efectos de
la presente ley se consideran operaciones sospechosas
aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad que se trate, como así también de
la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a
informar, resulten inusuales, sin justificación económica o
jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean
realizadas en forma aislada o reiterada.
La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de
pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites
del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de
obligado y tipo de actividad;
c. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las
actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la
presente ley."
La legislación releva del secreto operacional a los sujetos
obligados a informar, estableciendo que:
No serán aplicables ni podrán ser invocados por los sujetos
obligados a informar por la presente ley las disposiciones
legales referentes al secreto bancario, fiscal o
profesional,
Las limitaciones y restricciones establecidas para la CNV en
la Ley OP no regirán cuando se trate de información a ser
remitida a la UIF (Decreto 677/01 artículo 46)
La UIF en la Res. 3/02, sus
complementarias y modificatorias, reglamentó el artículo 21
de la Ley 25.246 y estableció la "Guía de transacciones
inusuales o sospechosas", el concepto de cliente, de cliente
habitual y de cliente ocasional.
Enuncia concepto de cliente habitual y ocasional.
Establece información y documentación a ser solicitada
Procedimiento para detectar operaciones inusuales o
sospechosas.
El objetivo es la efectiva y directa implementación de la
regla conocida internacionalmente como "Conozca a su
cliente", con el objetivo de lograr conclusiones razonadas y
sustentables que permitan discernir:
Operaciones reales habituales y ocasionales
Operaciones inusuales
Operaciones sospechosas
Este sistema de
gestión de la prevención propone:
La
elaboración de un procedimiento razonable que permita
sustentar la elaboración de una matriz de riesgo,
susceptible de ser verificada en procesos de auditoría.
Creación de una cultura de aseguramiento del sistema de
prevención del lavado de activos, en todas las líneas de la
organización

Cursograma de los Reportes de Operación Sospechosa -ROS-:

El órgano directivo del sujeto
obligado deberá adoptar como mínimo las siguientes medidas :
- Una Política de Prevención del Lavado de Activos, aprobada
por el órgano de administración, por escrito. (Manual de
Procedimiento para la Prevención del Lavado de Activos)
- Nombrar un oficial de cumplimiento.
- Capacitación del personal
- Auditorías
Los sujetos obligados deben informar las políticas y
procedimientos a la Unidad de Información Financiera y a la
Comisión Nacional de Valores.
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