Una vez realizada la operación en rueda, las partes
firman la "Comunicación de Compra" y la "Comunicación
de Venta". Mediante este instrumento se asume un compromiso unilateral
frente al MATba de entregar o de recibir la mercadería objeto de la
contratación, por el precio y en la fecha futura y destino que se acordaron al tiempo de
realizar la transacción.
Sin embargo, el compromiso que asume cada parte
frente al MATba puede ser cancelado sin requerirse la anuencia de la
contraparte. Esto es así porque el MATba asume el rol de garante y asegura
el cumplimiento de su transacción a cada operador en forma individual.
La cancelación anticipada de una operación se
realiza mediante el registro de una operación de signo inverso a la que se pretende
cancelar, es decir, comprando si el contrato original es de venta y viceversa. El operador
deberá hacerse cargo del resultado de la eventual diferencia de precios que pudiera
existir entre la operación primitiva y la de cancelación.
La operación que se realiza para ser cancelada
anticipadamente tiene por objeto la toma de cobertura.
Esta transacción puede arrojar una pérdida o una
ganancia, las cuales quedarán neutralizadas con el resultado que se obtenga fuera del
MATba,
en el mercado de disponible.
Dos principios básicos dan sustento a las
operaciones de cobertura:
a) Los precios presentes y los
precios futuros oscilan, por lo general, en el mismo sentido, si bien la magnitud de las
oscilaciones puede diferir.
b) A medida que se aproxima el mes
de entrega la brecha entre los precios presentes y futuros se va estrechando, para
finalmente converger.
Otra alternativa que tienen los operadores es la de
entregar y recibir la mercadería objeto de su transacción, en el plazo pactado. En este
caso el MATba también garantiza, tanto al comprador como al vendedor, el
cumplimiento de la operación.