a) Clientes
La SOCIEDAD sitúa a los clientes como centro de su actividad, al objeto de establecer
relaciones duraderas con ellos basadas en la recíproca aportación de valor y en la mutua
confianza, aportándoles valor mediante el asesoramiento profesionalizado y la innovación en
la configuración y prestación eficiente de productos y servicios adaptados
a las necesidades de los mismos en un marco de mejora
continua en la atención y disponibilidad de los servicios.
A tal fin la SOCIEDAD en lo concerniente a sus inversores y con particular énfasis en el
pequeño inversor minorista no profesional, respetará las normas de protección al inversor
para lo cual se compromete, a:
a. Realizar las operaciones convenidas, respetando la
tolerancia al riesgo fijada en la autorización general del cliente al
Agente.
b. Consultar al cliente, dejando constancia en modo fehaciente de las operaciones por
realizar que difieran de las estipuladas en el convenio de autorización.
c. Enviarle la información y documentación de las
transacciones realizadas en tiempo y forma.
d. Solicitarle indicaciones respecto a las inversiones
habilitadas con los saldos líquidos al final del día, y en su caso número de cuenta a
donde realizar las transferencias de los mismos y de las acreencias depositadas en su
subcuenta comitente abierta en el Agente.
e. Informar al cliente de cada uno de los costos (generales
y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones,
incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de
carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente
adquirir datos actualizados de estos conceptos.
f. Priorizar el interés de los comitentes terceros por sobre
los comprendidos en el grupo de cartera propia.
El personal de la SOCIEDAD declara conocer y desterrar las conductas contrarias a la
transparencia en el ámbito de la oferta pública; las cuales se refieren al; abuso de
información privilegiada; a la manipulación y engaño del mercado y a la prohibición de
intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada.
En consecuencia el personal de la SOCIEDAD, en lo concerniente a la información
privilegiada no podrán:
a) Utilizar la información reservada allí referida a fin de obtener para sí o para otros,
ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de
cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
b) Realizar por cuenta propia o ajena, directa o
indirectamente, las siguientes acciones: b.1) Preparar, facilitar, tener participación o
realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables a que
la información se refiera.
b.2) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el
ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.
b.3) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores
negociables o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha
información.
En caso de incurrir en las conductas descriptas, el diferencial de precio positivo obtenido
por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier
operación efectuada dentro de un período de SEIS (6) meses, respecto de cualquier valor
negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será
recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor.
Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no lo hiciera dentro de los SESENTA
(60) días de ser intimado a ello, o no lo impulsara diligentemente después de la intimación,
dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista. Asimismo el infractor de lo
expresado precedentemente podrá ser pasible, por parte de la Comisión Nacional de Valores
(CNV) de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley 26.831.
Respecto de la manipulación y engaño del mercado deberán;
a) Abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de
precios o volúmenes de los valores negociables listados en Mercados.
b) Abstenerse de incurrir prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a
cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier
valor negociable en la oferta pública
Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o curso
de acción mediante los cuales se pretenda:
c) Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez
o el volumen negociado de uno o más valores negociables. Ello incluye:
c.1) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su
apariencia, la transferencia de los valores negociables.
c.2) Transacciones efectuadas con el propósito de crear la
apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aún cuando se
produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables.
d) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:
d.1) Toda declaración falsa producida con conocimiento de su
carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como
tal;
d.2) Toda omisión de información esencial susceptible de
inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.
En cuanto a la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no
autorizada, deberán especialmente abstenerse de:
a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que
requiera autorización previa, sin contar con ella.
b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de
operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con
autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la
operación.
c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la
CNV.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas respecto de las conductas contrarias a la
transparencia en el ámbito de la oferta pública, serán objeto de investigación y eventual
sanción por parte de la CNV.
La SOCIEDAD, espera de sus clientes un comportamiento y una gestión de sus actividades
económicas ajustadas a la legalidad y solicita su colaboración para cumplir
eficazmente con el objetivo institucional y compromiso social
de prevenir el lavado de activos y la financiación de actividades
terroristas.
Asimismo la SOCIEDAD, se compromete a proteger debidamente su información, limitando su uso
a lo previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación. La información no
pública que se disponga de clientes y sus operaciones, tiene carácter confidencial y como
tal será tratada y cuidada
Garantizar la seguridad de acceso a sus sistemas informáticos y a los archivos físicos en
los que se almacena documentación contractual y transaccional de sus clientes.
Los empleados, que por razón de su cargo o de su actividad profesional, dispongan o tengan
acceso a información de clientes, son responsables de su custodia y apropiado uso. , en un
todo de acuerdo con lo indicado en el Título VII, Capítulo III, Artículo 1 de las Normas de
la CNV (NT 2013).
La SOCIEDAD, adquiere el compromiso de facilitar a sus clientes información oportuna,
precisa y comprensible sobre sus operaciones, así como información clara y veraz sobre las
características de los servicios; arbitrando los medios para que los clientes dispongan de
las vías necesarias para presentar por modo formal sus quejas vinculadas con la calidad de
atención, para ser respondidas por el mismo canal dentro de los plazos normativos previstos.
b) Empleados
La SOCIEDAD, ha fijado como objetivo estratégico atraer y retener a las personas con
talento, contemplar la diversidad de sus empleados como una de las principales fuentes de
éxito para su actividad empresarial y percibe la integración de individuos y culturas como
una vía de diferenciación frente a sus competidores.
Con carácter general, los procesos de selección de la SOCIEDAD serán abiertos, para que
pueda acceder a ellos el mayor número de personas con la calificación adecuada para cubrir
el puesto de trabajo, y se desarrollarán de acuerdo a métodos objetivos de valoración que
tomen en consideración la calificación profesional y la capacidad de los candidatos.
Las personas de quienes dependa, directa o indirectamente, la selección y/o contratación de
personal, guiarán sus decisiones y actuaciones sin admitir la influencia de factores que
pudieran alterar la objetividad de su juicio.
La SOCIEDAD, fomenta el trabajo en equipo como artífice de la generación de valor,
promoviendo un clima de confianza basado en la relación abierta, el respeto y respaldo mutuo
y la comunicación fluida como elemento crítico en la integración de sus profesionales,
estimulando la creatividad individual e incentivando la toma de decisiones responsables
asumiendo la posibilidad del error.
Los integrantes de la SOCIEDAD deberán desarrollar sus funciones con dedicación y
responsabilidad, procurando lograr un adecuado nivel de eficiencia. Sus tareas serán
desarrolladas conforme a las modalidades y condiciones de trabajo que se establezcan en la
SOCIEDAD, acordes con la política de la organización y normativa legal y administrativa
aplicable.
Los empleados con personal a cargo deberán:
Dirigir con el ejemplo, asegurando la integridad y trato justo y cumpliendo con el espíritu
y letra de las exigencias legales, regulatorias y de normas internas vigentes.
Asegurar que la atención brindada por sus empleados a los
clientes se lleve a cabo adecuadamente, en un marco de respeto y trato
cordial.
Atender los reclamos de los clientes y asegurar las gestiones necesarias para su
tratamiento y solución de ser posible.
Los empleados deberán cuidar su arreglo personal y utilizar indumentaria adecuada a sus
funciones.
La comunicación interna seguirá los canales formales de autoridad, respetando las
instancias superiores correspondientes. En los distintos estamentos de la organización
existirá delegación de autoridad, pero nunca de responsabilidad la que es indelegable.
La promoción del personal del la SOCIEDAD partirá de la igualdad de oportunidades y del
reconocimiento del mérito y capacidades del individuo medido a través de la evaluación de
sus competencias y rendimiento.
La SOCIEDAD se compromete a garantizar un entorno libre de riesgos contra la salud en todas
sus instalaciones mediante la adopción de normas y procedimientos, inspirados
en las mejores prácticas en materia de salud laboral y
prevención de riesgos laborales, adaptados a los requerimientos legales que, en cada
caso, resulten de aplicación.
A tal fin, la SOCIEDAD exige cumplir con las leyes y reglamentos aplicables relacionados
con la salud, la seguridad y bienestar de sus integrantes y de otras personas que se
encuentren en sus instalaciones, procurando un entorno libre de riesgos contra la salud e
integridad física de las personas.
Además, exhorta a todos los empleados a mantener una actitud positiva y proactiva orientada
a velar por su propia seguridad frente a los riesgos que pudieran derivarse para su salud
como consecuencia de sus actividades laborales, observando las correspondientes normas y
recomendaciones.
La SOCIEDAD prohíbe la posesión de armas y otros objetos peligrosos por parte de sus
integrantes, clientes y proveedores. Están exceptuados de esta disposición los Agentes de
seguridad autorizados que tengan licencia para portar armas de fuego y lo hagan en
cumplimiento de su específica función. Si alguna persona tomara conocimiento del no
cumplimiento a esta prohibición, deberá reportarlo inmediatamente a su superior inmediato
y/o a cualquier integrante del personal superior de la SOCIEDAD.
Se prohíbe en el ámbito laboral fumar, conforme la legislación vigente y el consumo y
tenencia de sustancias psicotrópicas ilegales y la ingestión de bebidas alcohólicas. El
desempeño de funciones laborales bajo los efectos de las mencionadas sustancias o bebidas
alcohólicas, como también fumar en el ámbito de la SOCIEDAD, será considerado falta grave y
sancionada conforme a las normas aplicables.
Los empleados tienen la obligación de observar el más absoluto respeto a las barreras de
información establecidas y, particularmente, a las contenidas en el Código de Conducta en
todos sus ámbitos de actuación.
Con independencia de las responsabilidades específicamente asignadas a determinadas áreas
de la SOCIEDAD en materia de seguridad de la información y de protección de datos de
carácter personal, los empleados que, por razón de su cargo o de su actividad profesional,
dispongan o tengan acceso a este tipo de datos, son responsables de su custodia y apropiado
uso.
Cumplir con estas responsabilidades requiere:
Conocer y observar las normas y procedimientos internos que resulten de aplicación en
materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal.
Aplicar medidas adecuadas para evitar el acceso indebido a
tal información.
Los empleados se abstendrán de ofrecer o dar regalos o liberalidades a terceros que
pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o
favor para la SOCIEDAD.
Los empleados del la SOCIEDAD, sin importar su nivel jerárquico, deben conocer, comprender,
desarrollar, mantener actualizada y cumplir la política de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Asimismo deberán promover el conocimiento del cliente, haciendo uso de los recursos
necesarios que deberá brindar la SOCIEDAD, para realizar las acciones de prevención y
control correspondientes y a capacitarse y hacerlo con sus subordinados para tener
habilidades y conocimientos adecuados a estos efectos.
Los integrantes de la SOCIEDAD deben tener en cuenta que:
Ante la mínima sospecha de que una determinada operación se haya realizado con dinero
proveniente de actividades delictivas, deberá informar al Superior inmediato y/o al oficial
de cumplimiento de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, o al Órgano de
Administración.
La política “Conozca a su Cliente” es responsabilidad de todos los integrantes de la
organización. Cada empleado tiene la obligación de impedir que ingrese a la SOCIEDAD dinero
y/o bienes provenientes de una fuente ilegítima.
Deben estar alerta a la posible existencia de
operaciones atípicas que pudieran generar sospechas, teniendo la obligación de reportar
cualquier actividad que les parezca inusual, de innecesaria complejidad o sin
justificación económica adecuada.
En caso de incumplimiento a las normas establecidas en el
Manual de Procedimientos para la
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, será aplicable el régimen de sanciones previstas en dicho
Manual.
c) Proveedores
La SOCIEDAD considera que la eficaz articulación de los procesos de adquisición de bienes y
servicios, constituye una fuente relevante de creación de valor. Por tal motivo se apreciará
especialmente a aquellos proveedores que comparten los principios que sustenta el presente
Código.
A tal fin y de acuerdo a lo previsto en su Manual de Funciones y Procedimientos y las sanas
prácticas de organización, la SOCIEDAD propende a la aplicación de criterios que regulan la
adquisición de bienes y servicios, de manera que ésta se realice conforme a los siguientes
principios:
Promover, siempre que sea posible, la concurrencia de una pluralidad de proveedores de
bienes y servicios cuyas características y condiciones ofertadas se ajusten, en cada
momento, a las necesidades y requisitos de la SOCIEDAD.
Asegurar que las adquisiciones de bienes y servicios se producen conciliando la búsqueda de
las condiciones más ventajosas para la SOCIEDAD en cada transacción, con el mantenimiento
del valor atribuido a relaciones sostenidas en el
tiempo con determinados proveedores estratégicos.
Garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de
decisión, eludiendo situaciones que pudieran afectar a la objetividad de las personas
que participan en los
mismos.
d) Sociedad
La SOCIEDAD, atiende a su clientela con servicios que respetan y cumplimentan todos los
principios legales y éticos vigentes, los cuales se plasman en sus procedimientos.
Todos los empleados han de observar, con especial rigor, lo establecido en dichos
procedimientos y en particular los vinculados con la prevención del lavado de activos y
actividades terroristas, de acuerdo a lo expresado en el punto b) del presente, ya los
sujetos obligados corren el permanente riesgo de ser utilizadas como intermediarios
involuntarios para el depósito o la transferencia de fondos derivados de la actividad
delictiva y por lo tanto pueden así participar e involuntariamente facilitar el proceso de
lavado de activos.
La SOCIEDAD desarrollará su actividad empresarial sin interferir, condicionar o influir en
el pluralismo político de la sociedad en las que actúe. En consecuencia, las relaciones con
los partidos políticos, organizaciones sindicales y demás
actores de la vida política se regirán por el principio de legalidad.
La SOCIEDAD desde su origen se ha erigido en una Empresa socialmente responsable,
procurando reducir al máximo posible el impacto directo de su actividad en el medio
ambiente.
La SOCIEDAD, manifiesta su compromiso de difundir y fomentar la adopción de buenas
prácticas medioambientales entre sus empleados y administradores, y entre otros terceros con
los que se relaciona.
Entre otros procedimientos en vigor, se previenen los conflictos de interés institucionales
mediante el establecimiento de barreras de información (que incluyen separaciones físicas y
medidas específicas de control interno) orientadas a asegurar que en sus decisiones de
inversión y de desarrollo de sus negocios y actividades no es utilizada, en forma abusiva o
ilícita, información de carácter no público que pudiera haber sido obtenida como
consecuencia de relaciones comerciales con sus clientes o proveedores, o de relaciones
institucionales privilegiadas.
Como consecuencia del desarrollo de sus actividades empresariales, la SOCIEDAD obtiene de
sus clientes, accionistas, empleados, directivos y administradores, o de otras personas
físicas con las que se relaciona, información de carácter personal, que considera privativa
del individuo.
Al compromiso de confidencialidad reflejado en los párrafos precedentes del Código, la
SOCIEDAD, añade el establecimiento de un conjunto de principios específicos que han sido
adoptados, con la finalidad de proteger y asegurar el tratamiento apropiado de la
información de carácter personal que, como consecuencia del desarrollo de sus actividades
empresariales, obtienen de sus clientes, accionistas, empleados, directivos y
administradores, o de cualquier otra persona física con la que se relacionan. Dichas normas
y procedimientos deberán ajustarse a lo establecido por los requerimientos legales que, en
cada caso, resulten de aplicación.