Los mercados de futuros son descubridores de precios y proporcionan el ámbito necesario para la formación de los mismos. Actúan en un marco de absoluta transparencia.
La Operatoria de Futuro es muy importante, ya que permite que la oferta y la demanda se autorregulen, evitando de ese modo las bruscas oscilaciones en los precios de productos, tales como los granos, que se caracterizan por una oferta estacional y una demanda permanente. Además, el MATba recibe, procesa y difunde todo tipo de información local e internacional sobre las distintas variables que inciden en la conformación de los precios de los productos que cotiza. Las cotizaciones del MATba son una fuente referencial insoslayable para la toma de decisiones.
|
Las transacciones se realizan a viva voz, en la RUEDA de operaciones, o bien en el Mercado Electrónico.
La Rueda de Operaciones es la reunión de los operadores, en el recinto del MATba o en la plataforma electrónica, en los días y dentro del horario que fija el Directorio.
Allí, tanto quienes deseen comprar como quienes deseen vender, pueden hacerlo espontáneamente cuando, los precios ofertados les resulten remunerativos.
Asimismo, cualquier operador puede aceptar una oferta de venta o una oferta de compra, simplemente voceando la palabra ANOTE en la rueda de piso o bien mediante los mecanismos del mercado electrónico, con lo cual queda concertada la operación.
El Mercado a Termino de Buenos Aires S.A. es una sociedad de derecho privado.
|
La sociedad tiene por objeto: (Art. 3º del Estatuto) "Artículo 3°.
-
Organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública y/u otros instrumentos autorizados; como así también actividades afines y complementarias compatibles con su desarrollo como mercado, en los términos de la ley 26.831 y sus normas reglamentarias y concordantes;
-
Autorizar, suspender, cancelar el listado (y/o negociación), registro, liquidación y compensación, en su ámbito, de contratos de futuros y opciones, otros valores negociables y otras operaciones, bajo las condiciones previstas en su Reglamento;
-
Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación de agentes autorizados por la autoridad de contralor, como así también de otros operadores o participantes;
-
Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones;
-
Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que se efectúen en su ámbito;
-
Registrar los contratos de disponible, entrega inmediata, a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos del reino animal, mineral o vegetal, otros activos, instrumentos o índices representativos u otros valores negociables con oferta pública;
-
Garantizar el cumplimiento, compensación y liquidación de los contratos y operaciones que registre, a cuyos efectos fijará los márgenes de garantía correspondientes, salvo lo que se establece en el apartado h) siguiente;
-
Autorizar el registro y liquidación de contratos u operaciones no garantizadas;
-
Adquirir, construir, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, expedición de certificados de depósitos y demás operaciones relacionadas con el comercio de los productos y subproductos cuya negociación habilite;
-
Adquirir, publicar y difundir información relacionada con los productos y subproductos que se negocien en su ámbito;
-
Realizar actividades de capacitación, formación y difusión sobre las actividades de la Sociedad y respecto de actividades complementarias, accesorias y relacionadas a las mismas;
-
Constituir un tribunal arbitral, conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley 26.831;
-
Emitir boletines informativos;
-
Realizar la precalificación de oferta pública de valores negociables, en caso que lo disponga la Comisión Nacional de Valores.
|