El Lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas

El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. Tales actividades ilícitas pueden ser narcotráfico, tráfico de armas, actos de corrupción administrativa y cualquier modo de crimen organizado.
El proceso de blanqueo de capitales implica que tales fondos deberán volcarse al sistema financiero o comercial a través de transacciones que aptas para disfrazar el origen espúreo de los mismos, con el objetivo que adquieran la apariencia de ser el fruto de actividades legítimas y, en tal carácter, circulen libremente en el sistema financiero o comercial de un país.
"El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal" (Red Contra Delitos Financieros - FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos).

En 1989, los siete países industrializados establecieron el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, www.fatf-gafi.org, con sede en París, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero.

El GAFI es un cuerpo internacional independiente, un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus Cuarenta Recomendaciones que proveen un diseño de la acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero.
Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.
Elaboradas inicialmente en 1990 fueron revisadas en 1996, con el fin de incorporar los cambios en las tendencias de blanqueo y anticipar posibles amenazas. En el año 2001 se inició un nuevo proceso de revisión de las Cuarenta Recomendaciones, que desembocó en la aprobación del nuevo texto revisado en junio de 2003. El documento cuenta con varias notas interpretativas dirigidas a aclarar la aplicación de ciertas recomendaciones y suministrar una guía adicional.
En el año 2001, a raíz de los atentados del 11-S, el GAFI amplió su mandato hacia la lucha contra el terrorismo y su financiación y acordó la adopción de nueve Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo (FT).
En el Plenario celebrado en octubre del año 2004 se aprueba una nueva, la Novena Recomendación Especial.

El GAFI ha formulado esta definición de lavado de dinero:

  1. La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.
  2. Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal.
  3. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.

El GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación de la aplicación de sus Recomendaciones:

1 - Los ejercicios de auto-evaluación
Los ejercicios de auto-evaluación consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación en torno a la aplicación de los criterios contenidos en las 40 + 9 Recomendaciones del Grupo. Estos ejercicios se realizan una vez al año, y tienen por objeto monitorear la evolución de los países respecto de sus sistemas anti-lavado de dinero, y armonizar la legislación en la materia, siempre siguiendo como criterio las 40 + 9 Recomendaciones.

2 - Las evaluaciones mutuas
Las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que formula en materia de prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Todos los países que integran el organismo son sometidos a este proceso de evaluación el cual culmina en un documento (Reporte) que da cuenta de la situación general de cada país evaluado frente a dichas problemáticas.

Miembros

Países
Alemania España Islandia Reino Unido
Argentina Estados Unidos Italia Rusia
Australia Finlandia Japón Singapur
Austria Francia Luxemburgo Sudáfrica
Bélgica Grecia Méjico Suecia
Brasil Holanda Noruega Suiza
Canadá Hong Kong, China Nueva Zelanda Turquía
Dinamarca Irlanda Portugal  


Organismos internacionales

  1. Comisión Europa.
  2. Consejo de Cooperación del Golfo.

Observadores

Grupos regionales estilo GAFI:

  1. Grupo Asia/Pacífico. (APG)
  2. Grupo de Acción Financiera del Caribe. (CFATF)
  3. Comité de Expertos del Consejo de Europa. (MONEYVAL)
  4. Grupo Euroasiático. (EAG)
  5. Grupo del Este y del Sur de África. (ESAAMLG)
  6. Grupo de Acción Financiera de Suramérica. (GAFISUD)
  7. Grupo de Acción Financiera del Medio Este y Norte de África. (MENAFATF)

Otros organismos internacionales:

  1. Banco Africano de Desarrollo.
  2. Banco Asiático de Desarrollo.
  3. Secretaría de Commonwealth.
  4. Grupo Egmont.
  5. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. (EBRD)
  6. Banco Central Europeo. (ECB)
  7. Europol.
  8. Banco Interamericano de Desarrollo. (IDB)
  9. Fondo Monetario Internacional. (IMF)
  10. Interpol.
  11. Organización internacional de Comisión de Valores. (IOSCO)
  12. Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas. (CICAD)
  13. Grupo offshore de supervisores bancarios. (OGBS)
  14. Oficina de Naciones Unidas contra la droga.
  15. Banco mundial.
  16. Organización mundial de aduanas. (WCO)
  17. Grupo de Acción Intergubernamental contra el blanqueo en África. (GIABA)
  18. Asociación Internacional de Supervisores de seguros. (IAIS)
  19. Organización de Estados Americanos/Comité Interamericano contra el terrorismo. (OAS/CICTE)
  20. Organización de cooperación Económica y Desarrollo. (OECD)

Países en situación de observadores:

  1. China. En el Plenario celebrado e París en febrero de 2005 se acordó conferir a la República de China la categoría de país observador.

El 8 de diciembre de 2000, en Cartagena de Indias, Colombia, se creó GAFISUD, www.gafisud.org , mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

El Grupo goza de personalidad jurídica y estatus diplomático en la República Argentina donde tiene la sede su Secretaría. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades y la Secretaría del Grupo.
Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de Uruguay que ha puesto a disposición del Grupo su centro de Capacitación en materia de lavado de dinero de Montevideo.

Participan como observadores Alemania, el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Egmont, España, Estados Unidos, FMI, Francia, INTERPOL, INTOSAI, Naciones Unidas y Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones afines, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD).

GAFISUD fue creado a semejanza del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adhiriéndose a las Cuarenta Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero más reconocido y a las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo, previendo el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos.

GAFISUD ha sumado a su cometido la lucha contra la financiación del terrorismo, añadiendo este objetivo en su mandato de actuación contenido en el Memorando de Entendimiento y articulando un Plan de Acción contra la Financiación del Terrorismo. Este incorpora, además de las Recomendaciones Especiales del GAFI en la materia, los compromisos aquilatados en Naciones Unidas y una serie de líneas de actuación propias que atienden a la prevención del delito desde la perspectiva de las peculiaridades regionales.

El cumplimiento de los parámetros contenidos en las Cuarenta Recomendaciones, que GAFISUD ha hecho suyos, supone la vocación de conseguir los instrumentos necesarios para una política global completa para combatir este delito. Así pues, se persigue una actuación integradora de todos los aspectos legales, financieros y operativos y de todas las instancias públicas responsables de esas áreas.

La normativa antilavado en Argentina

En nuestro país, la Ley Nº 25.246 reformó el Código Penal sustituyendo la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI, que pasó a denominarse "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo" tipificando la figura del encubrimiento por lavado de activos de origen ilícito.

Básicamente, la reforma contiene cuatro pilares básicos:

  1. Una nueva tipificación para el encubrimiento.
  2. Establece una serie de obligaciones de diligencia previa y de información para los intermediarios.
  3. Crea la condición de sujeto obligado a informar.
  4. Crea la UIF, Unidad de Información Financiera -UIF- que con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Este organismo tiene a su cargo el tratamiento y la transmisión de información "sensible" recibida de los sujetos obligados a informar, a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos.

La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:

  1. Un (1) funcionario representante del Banco Central de la República Argentina;
  2. Un (1) funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
  3. Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores;
  4. Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
  5. Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  6. Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción;
  7. Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior.

Deber de informar. Sujetos obligados:

Conforme el art. 20 de la Ley 25.246, están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera los siguientes sujetos:

ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:

  1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
  2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
  3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
  4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
  5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
  6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
  7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  8. Las empresas aseguradoras.
  9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
  11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
  12. Los escribanos públicos.
  13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.
  14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
  15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
  16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
  17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
  18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
  19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
  20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;
  21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
  23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

ARTICULO 21. — Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:

  1. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.

    Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.

    Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información Financiera establezca;
  2. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

    La Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad;
  3. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley."

La legislación releva del secreto operacional a los sujetos obligados a informar, estableciendo que:

  1. No serán aplicables ni podrán ser invocados por los sujetos obligados a informar por la presente ley las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiscal o profesional,
  2. Las limitaciones y restricciones establecidas para la CNV en la Ley OP no regirán cuando se trate de información a ser remitida a la UIF (Decreto 677/01 artículo 46)

La UIF en la Res. 3/02, sus complementarias y modificatorias, reglamentó el artículo 21 de la Ley 25.246 y estableció la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas", el concepto de cliente, de cliente habitual y de cliente ocasional.

  1. Enuncia concepto de cliente habitual y ocasional.
  2. Establece información y documentación a ser solicitada.
  3. Procedimiento para detectar operaciones inusuales o sospechosas.

El objetivo es la efectiva y directa implementación de la regla conocida internacionalmente como "Conozca a su cliente", con el objetivo de lograr conclusiones razonadas y sustentables que permitan discernir:

  1. Operaciones reales habituales y ocasionales.
  2. Operaciones inusuales.
  3. Operaciones sospechosas.

Este sistema de gestión de la prevención propone:

  1. La elaboración de un procedimiento razonable que permita sustentar la elaboración de una matriz de riesgo, susceptible de ser verificada en procesos de auditoría.
  2. Creación de una cultura de aseguramiento del sistema de prevención del lavado de activos, en todas las líneas de la organización.



Cursograma de los Reportes de Operación Sospechosa -ROS-:



El órgano directivo del sujeto obligado deberá adoptar como mínimo las siguientes medidas :

  1. Una Política de Prevención del Lavado de Activos, aprobada por el órgano de administración, por escrito. (Manual de Procedimiento para la Prevención del Lavado de Activos).
  2. Nombrar un oficial de cumplimiento.
  3. Capacitación del personal.
  4. Auditorías.

Los sujetos obligados deben informar las políticas y procedimientos a la Unidad de Información Financiera y a la Comisión Nacional de Valores.