El Lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas |
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El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. Tales actividades ilícitas pueden ser narcotráfico, tráfico de armas, actos de corrupción administrativa y cualquier modo de crimen organizado. El proceso de blanqueo de capitales implica que tales fondos deberán volcarse al sistema financiero o comercial a través de transacciones que aptas para disfrazar el origen espúreo de los mismos, con el objetivo que adquieran la apariencia de ser el fruto de actividades legítimas y, en tal carácter, circulen libremente en el sistema financiero o comercial de un país. "El lavado de dinero implica el encubrimiento de activos financieros de modo que ellos puedan ser usados sin que se detecte la actividad ilegal que los produce. Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los ingresos económicos derivados de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal" (Red Contra Delitos Financieros - FINCEN: Departamento del Tesoro de los Estados Unidos). |
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En 1989, los siete países industrializados establecieron el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, www.fatf-gafi.org, con sede en París, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero.
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El GAFI es un cuerpo internacional independiente, un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
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En abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus Cuarenta Recomendaciones que proveen un diseño de la acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero. Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. Elaboradas inicialmente en 1990 fueron revisadas en 1996, con el fin de incorporar los cambios en las tendencias de blanqueo y anticipar posibles amenazas. En el año 2001 se inició un nuevo proceso de revisión de las Cuarenta Recomendaciones, que desembocó en la aprobación del nuevo texto revisado en junio de 2003. El documento cuenta con varias notas interpretativas dirigidas a aclarar la aplicación de ciertas recomendaciones y suministrar una guía adicional. En el año 2001, a raíz de los atentados del 11-S, el GAFI amplió su mandato hacia la lucha contra el terrorismo y su financiación y acordó la adopción de nueve Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo (FT). En el Plenario celebrado en octubre del año 2004 se aprueba una nueva, la Novena Recomendación Especial. |
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El GAFI ha formulado esta definición de lavado de dinero:
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El GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación de la aplicación de sus Recomendaciones:
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1 - Los ejercicios de auto-evaluación Los ejercicios de auto-evaluación consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación en torno a la aplicación de los criterios contenidos en las 40 + 9 Recomendaciones del Grupo. Estos ejercicios se realizan una vez al año, y tienen por objeto monitorear la evolución de los países respecto de sus sistemas anti-lavado de dinero, y armonizar la legislación en la materia, siempre siguiendo como criterio las 40 + 9 Recomendaciones. |
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2 - Las evaluaciones mutuas Las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que formula en materia de prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Todos los países que integran el organismo son sometidos a este proceso de evaluación el cual culmina en un documento (Reporte) que da cuenta de la situación general de cada país evaluado frente a dichas problemáticas. |
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Miembros Países
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Organismos internacionales
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Observadores
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Grupos regionales estilo GAFI:
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Otros organismos internacionales:
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Países en situación de observadores:
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El 8 de diciembre de 2000, en Cartagena de Indias, Colombia, se creó GAFISUD, www.gafisud.org , mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
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GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.
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El Grupo goza de personalidad jurídica y estatus diplomático en la República Argentina donde tiene la sede su Secretaría. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades y la Secretaría del Grupo. Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de Uruguay que ha puesto a disposición del Grupo su centro de Capacitación en materia de lavado de dinero de Montevideo. |
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Participan como observadores Alemania, el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Egmont, España, Estados Unidos, FMI, Francia, INTERPOL, INTOSAI, Naciones Unidas y Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones afines, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero (GAFI/FATF), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y la Organización de Estados Americanos a través de la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas (CICAD).
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GAFISUD fue creado a semejanza del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adhiriéndose a las Cuarenta Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero más reconocido y a las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo, previendo el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos.
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GAFISUD ha sumado a su cometido la lucha contra la financiación del terrorismo, añadiendo este objetivo en su mandato de actuación contenido en el Memorando de Entendimiento y articulando un Plan de Acción contra la Financiación del Terrorismo. Este incorpora, además de las Recomendaciones Especiales del GAFI en la materia, los compromisos aquilatados en Naciones Unidas y una serie de líneas de actuación propias que atienden a la prevención del delito desde la perspectiva de las peculiaridades regionales.
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El cumplimiento de los parámetros contenidos en las Cuarenta Recomendaciones, que GAFISUD ha hecho suyos, supone la vocación de conseguir los instrumentos necesarios para una política global completa para combatir este delito. Así pues, se persigue una actuación integradora de todos los aspectos legales, financieros y operativos y de todas las instancias públicas responsables de esas áreas.
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La normativa antilavado en Argentina
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En nuestro país, la Ley Nº 25.246 reformó el Código Penal sustituyendo la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI, que pasó a denominarse "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo" tipificando la figura del encubrimiento por lavado de activos de origen ilícito.
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Básicamente, la reforma contiene cuatro pilares básicos:
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Este organismo tiene a su cargo el tratamiento y la transmisión de información "sensible" recibida de los sujetos obligados a informar, a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos.
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La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:
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Deber de informar. Sujetos obligados:
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Conforme el art. 20 de la Ley 25.246, están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera los siguientes sujetos:
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ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:
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ARTICULO 21. — Las personas señaladas en el artículo precedente quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:
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La legislación releva del secreto operacional a los sujetos obligados a informar, estableciendo que:
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La UIF en la Res. 3/02, sus complementarias y modificatorias, reglamentó el artículo 21 de la Ley 25.246 y estableció la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas", el concepto de cliente, de cliente habitual y de cliente ocasional.
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El objetivo es la efectiva y directa implementación de la regla conocida internacionalmente como "Conozca a su cliente", con el objetivo de lograr conclusiones razonadas y sustentables que permitan discernir:
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Este sistema de gestión de la prevención propone:
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Cursograma de los Reportes de Operación Sospechosa -ROS-:
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El órgano directivo del sujeto obligado deberá adoptar como mínimo las siguientes medidas :
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Los sujetos obligados deben informar las políticas y procedimientos a la Unidad de Información Financiera y a la Comisión Nacional de Valores.
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