Especificaciones
PRODUCTO | Soja según condiciones de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales (Normas Oficiales de Comercialización). |
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ABREVIADO | SOJ |
TAMAÑO DEL CONTRATO | 100 toneladas. |
MESES DE CONTRATACIÓN | Se opera permanentemente sobre los dieciocho meses futuro calendario. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Dólares estadounidenses. |
DESTINOS HABILITADOS | Rosario(ROS), Quequén (QQ) e Ingeniero White (IW). |
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará hasta la rueda previa a las últimas 5 ruedas del mes pactado para la entrega. |
TASA DE REGISTRO | 0,05% sobre el valor del contrato (vigencia desde el 1/7/02.). |
FLUCTUACIÓN EN EL PRECIO | A partir de u$s 0,10 y sus múltiplos por tonelada. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | u$s 11 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 1000 toneladas. |
MÁRGENES | u$s 1100. Operaciones de disponibles realizadas en el día: USD 550.- |
CONTRATO SUBYACENTE | Un contrato de futuro de Soja. | ||||||||||
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ABREVIADO | SOJ | ||||||||||
TIPO DE OPCIONES | Call y Put. | ||||||||||
MESES DE CONTRATACIÓN | Se opera permanentemente sobre los dieciocho meses futuro calendario. | ||||||||||
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará hasta la rueda previa a las ultimas 5 ruedas del mes anterior al contratado. | ||||||||||
PLAZA DE COTIZACIÓN | Rosario(ROS), Quequén (QQ) e Ingeniero White (IW). | ||||||||||
PRECIOS DE EJERCICIO | Son fijados por el Directorio en dólares por tonelada, a intervalos de u$s 4. | ||||||||||
PLAZO DE EJERCICIO | Desde el registro de la operación hasta la rueda previa a las últimas cinco ruedas del mes anterior al contratado. | ||||||||||
FLUCTUACIÓN DE LA PRIMA | A partir de u$s 0,10 y sus múltiplos por tonelada. | ||||||||||
HORARIO DE COMERCIALIZACIÓN | Durante la ronda de Soja. | ||||||||||
MÁRGENES | Según Sistema de Valoración del Riesgo del MATba. | ||||||||||
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 1000 toneladas. | ||||||||||
TASA DE REGISTRO |
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PRODUCTO | SOJA |
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ABREVIADO | SOJ |
TAMAÑO DEL CONTRATO | 100 toneladas. |
MESES DE CONTRATACIÓN | A partir de la posición enero 2004, los mismos meses que el contrato de futuro de Soja. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Dólares Estadounidenses. |
DESTINOS HABILITADOS | Buenos Aires (BA), Quequén (QQ), Ingeniero White (IW), Chacabuco (CHA), San Nicolás (SN), Baradero (BAR), Villegas (VIL), Barranqueras (BRQ), Daireaux (DAI), Zárate (ZAR), Diamante (DIA), Del Tala (DTL), Gualeguay (GUA), Colón (COL), Tandil (TDL), San Miguel de Tucumán, Salta, Córdoba, Villa del Rosario, San Francisco, Río Cuarto (RTO), Armstrong (ANG), La Carlota, Venado Tuerto, Realicó, Navarro, Carlos Casares (CC), Olavarría (OLA), Darregueira, Tres Arroyos, Balcarce, Mar del Plata (MP), Santa Fe (SFE) y Puerto Guazú (GZU). |
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará hasta la rueda previa a las últimas 5 ruedas del mes pactado para la entrega. |
TASA DE REGISTRO | U$S 1.- por cada contrato. |
FLUCTUACIÓN EN EL PRECIO | A partir de u$s 0,10 y sus múltiplos por tonelada. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | u$s 6 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
MÁRGENES | u$s 300.- por contrato. |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 1000 toneladas. |
FORMA DE COTIZACIÓN |
La Base es la diferencia aritmética entre dos precios. El futuro sobre base se negocia como la diferencia aritmética entre el precio en determinada localidad y el precio de futuro para dicho producto. La diferencia negociada y el precio de ajuste podrán ser positivos o negativos |
PRODUCTO | SOJA Calidad Fabrica. |
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ABREVIADO | Rosario Norte : SFA.FAN Rosario Sur : SFA.FAS |
TAMAÑO DEL CONTRATO | 100 toneladas. |
MESES DE CONTRATACIÓN | A partir de la posición enero 2004, los mismos meses que el contrato de futuro de Soja. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Dólares Estadounidenses. |
DESTINOS HABILITADOS | Rosario Norte (FAN) y Rosario Sur (FAS). |
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará hasta la rueda previa a las últimas 5 ruedas del mes pactado para la entrega. |
TASA DE REGISTRO | U$S 1.- por cada contrato. |
FLUCTUACIÓN EN EL PRECIO | A partir de u$s 0,10 y sus múltiplos por tonelada. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | u$s 6 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
MÁRGENES | u$s 300.- por contrato. |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 1000 toneladas. |
FORMA DE COTIZACIÓN |
La Base es la diferencia aritmética entre dos precios. El futuro sobre base se negocia como la diferencia aritmética entre el precio de determinada calidad de un producto y el precio de futuro para dicho producto. La diferencia negociada y el precio de ajuste podrán ser positivos o negativos. |
CALIDAD Soja Fábrica | |||
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Rubros | Base (%) | Tolerancia (%) | Rebajas |
Materias Extrañas | 1,0 | 3,0 | Para valores superiores al 1,0% y hasta el 3,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 3,0% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. |
Incluido Tierra | 0,5 | 0,5 | Para valores superiores al 0,5% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional. |
Granos Negros | --- | 1,0 | --------- |
Granos quebrados y/o partidos | 50 | 100 | Para valores superiores al 50,0% y hasta el 60,0% a razón del 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 60,0% y hasta el 80,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 80,0% a razón del 0,75% por cada por ciento o fracción proporcional. |
Granos dañados (brotados, fermentados y ardidos por calor, podridos) | 5,0 | 10,0 | Para valores superiores al 5,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. |
Granos quemados o "avería" | --- | 1,0 | Para valores superiores al 1,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. |
Granos verdes | 5,0 | 10,0 | Para valores superiores al 5,0% y hasta el 10% se rebajará a razón del 0,2% por cada por ciento o fracción proporcional. |
Humedad | --- | 16,5 | Gasto de secada y mermas. |
Chamico | --- | 5 semillas por Kg. | --------- |
PRODUCTO | Soja según condiciones de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales (Normas Oficiales de Comercialización). |
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ABREVIADO | SOJ |
TAMAÑO DEL CONTRATO | 28 toneladas. |
MESES DE CONTRATACIÓN | Disponible, Próximo primer mes futuro. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Pesos. |
DESTINOS HABILITADOS | Rosario. |
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará hasta la rueda previa a las últimas 5 ruedas del mes pactado para la entrega, para futuros. Disponible, de forma continua. |
TASA DE REGISTRO | 0,05% sobre el valor del contrato. Disponible, bonificada. |
FLUCTUACIÓN EN EL PRECIO | A partir de $ 0,10 y sus múltiplos por tonelada. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | $30.- por encima o por debajo del ajuste del día anterior, para futuros, último día de cotización sin limites. Para disponibles y mes de entrega, sin limites |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 280 toneladas. |
MÁRGENES | $840 |
PRODUCTO | SOJA Calidad Fabrica. |
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ABREVIADO | Rosario (SFA.ROS.P) y Gualeguay (SFA.GUA.P) |
TAMAÑO DEL CONTRATO | 28 toneladas. |
MESES DE CONTRATACIÓN | Disponible, Próximo primer mes futuro. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Pesos. |
DESTINOS HABILITADOS |
Rosario y Gualeguay(Disponible). |
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará hasta la rueda previa a las últimas 5 ruedas del mes pactado para la entrega, para futuros. Disponible, de forma continua. |
TASA DE REGISTRO | 0,05% sobre el valor del contrato. Disponible, bonificada. |
FLUCTUACIÓN EN EL PRECIO | A partir de $ 0,10 y sus múltiplos por tonelada. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | $30.- por encima o por debajo del ajuste del día anterior, para futuros, último día de cotización sin limites. Para disponibles y mes de entrega, sin limites |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 280 toneladas. |
MÁRGENES | $840 |
PRODUCTO | SOJA Calidad Condición Fabrica. |
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ABREVIADO | SEF |
TAMAÑO DEL CONTRATO | 30 toneladas. |
MESES DE CONTRATACIÓN | Se opera permanentemente sobre los dieciocho meses futuro calendario. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses. |
ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | El contrato podrá ser negociado hasta la rueda previa a las últimas cinco (5) ruedas del mes de contrato. |
TASA DE REGISTRO | 0,05% por contrato. |
FLUCTUACIÓN MINIMA EN EL PRECIO | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 3 por contrato. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | U$S 11 por encima o por debajo del ajuste del día anterior. |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 30 toneladas. |
MÁRGENES | U$S 330 por contrato. |
ÁMBITOY HORARIO DE NEGOCIACIÓN | Mercado Electrónico. |
FORMA DE LIQUIDACIÓN | Las posiciones abiertas al final del último día de negociación serán liquidadas con entrega/recepción del activo subyacente (destino Rosario) de acuerdo al procedimiento de entrega establecido por el Reglamento del MATba. |
PRODUCTO | Soja Fábrica (según calidad MATba). |
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ABREVIADO | Norte : SOJ.30.NOR Sur : SOJ.30.SUR |
TAMAÑO DEL CONTRATO |
30 tons. (+/- 5%). (*)Excedente: Se liquidará según el ajuste promedio ponderado del día de la última descarga. (*)Faltante: Se liquidará según el promedio ponderado del día de la anulación. |
MONEDA DE COTIZACIÓN | Dólares Estadounidenses. |
DESTINOS HABILITADOS |
Siempre dentro de territorio continental, a partir del Monumento a la Bandera, se divide el destino en Norte y Sur tomando la traza de la Av. Córdoba, Av. Eva Perón, Ruta Nac. Nro. 9, como línea divisoria.
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ULTIMO DIA DE NEGOCIACIÓN | Se negociará en forma continua. |
TASA DE REGISTRO | U$S 1.- por cada contrato. |
FLUCTUACIÓN EN EL PRECIO | u$s 0,10. |
LIMITE MÁXIMO EN EL PRECIO | Sin límite. |
MÁRGENES | u$s 50.- por contrato. |
OFERTA MÁXIMA EN RUEDA | 30 contratos (900 tons). |
DIFERENCIAS | NO |
PLAZO DE ENTREGA | 30 días. |
HORARIO DE NEGOCIACIÓN | Se negociará en el piso durante la rueda de soja y en el mercado electrónico. |
LIQUIDACIÓN | Únicamente por entrega física. |
AJUSTE | Promedio ponderado en RosNor y RosSur, sólo para tomar como valor de referencia. |
OPERATORIA |
Las operaciones se realizarán en el mercado electrónico y en la rueda de piso en el mismo pit en que se negocia la Soja, en los horarios que determine el Directorio. En la rueda de piso se deberá vocear "Soja 30 Norte" o "Soja 30 Sur". Las Comunicaciones de Compra/Venta (boletos) contendrán la opción para individualizar estas operaciones. |
ENTREGA | El mismo día en que se registró la operación, el vendedor deberá presentar la Oferta de Entrega, hasta las 18:00. En el formulario respectivo deberá individualizarse estas operaciones mediante la opción correspondiente. |
El Mercado al día siguiente, antes del inicio de la rueda, dará traslado al comprador, quien podrá venderla en la rueda de ese día o bien deberá retornar al MATba la Oferta aceptada, con el destino incluido y con los cupos diarios en su caso, antes de las 18:00 de ese mismo día.
Si el comprador distribuyera cupos, los mismos deberán ser otorgados para ser cumplidos dentro de los siete (7) días corridos de realizada la operación.
La Oferta podrá venir "Convenida".
Todas las Ofertas de esta modalidad operativa "Soja 30", se procesarán en forma independiente de las Ofertas de Entrega habituales de cada mes.
Generalidades | Este contrato se refiere a las operaciones de futuro cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio del Mercado a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba. Cualquier aspecto de la negociación que no estuviera previsto por la presente reglamentación será regido por el Reglamento vigente del MATba y por las resoluciones complementarias que en uso de sus facultades adopte el Directorio. Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan sobre el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria, adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba. En uso de facultades estatutarias y reglamentarias, el Directorio podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento. |
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Producto | Soja de Grado Nº 2 (amarilla). |
Unidad de negociación | La unidad de negociación será de un contrato de Futuro de Soja Chicago en Toneladas. |
Tamaño del Contrato | 5 toneladas. |
Moneda de Negociación | Cada contrato se negociará en dólares estadounidenses. |
Ámbito y Horario de negociación | Será fijado por el Directorio mediante Circular |
Último día de negociación | Será el último viernes que preceda en al menos dos días hábiles (EE.UU.) al último día hábil (EE.UU.) del mes del contrato. Si dicho viernes fuera inhábil (EE.UU.), el vencimiento y último día de negociación será el día hábil (EE.UU.) inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local. |
Precios de ajuste | Se determinará según lo establecido en el Reglamento vigente del MATba. |
Meses de contratación | Serán determinados por el Directorio mediante Circular. |
Fluctuación mínima de precios | La fluctuación mínima en el precio será de U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato. |
Reposición de diferencias diarias | Las diferencias diarias se deberán depositar diariamente, según lo establecido por las disposiciones aplicables del Reglamento vigente del MATba. |
Tasa de registro | El Directorio fijará la tasa de registro para estas operaciones mediante Circular. |
Margen de garantía inicial | El margen de garantía inicial será fijado por el Directorio mediante Circular, conforme lo determinan las disposiciones reglamentarias aplicables. |
Máximo de ofertas en rueda | El Directorio fijará el máximo de ofertas en rueda, mediante Circular |
Forma de liquidación | No habrá entrega física del producto soja para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de soja del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el Art. 7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange. |
Límite en las oscilaciones de precios | Será fijado por el Directorio mediante Circular |
Suspensión total o parcial de la negociación | El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación está que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación. |
Generalidades | Este contrato se limita a las operaciones de opciones cuyas especificaciones y particularidades más adelante se consignan, así como las que en lo sucesivo incorpore el Directorio del Mercado a Término de Buenos Aires S.A., en adelante MATba. Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Directorio aplicando lo dispuesto por el Reglamento vigente del MATba en forma específica o eventualmente en forma analógica respecto de lo aplicable para el mercado de futuros, por los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y, a falta de éstos, por la equidad. Toda modificación que las autoridades nacionales, directa o indirectamente, introduzcan en el régimen cambiario vigente, facultará al MATba a liquidar las operaciones registradas bajo la presente modalidad operatoria adecuando dicha liquidación a las disposiciones normativas aplicables en la materia, según el criterio del Directorio; desistiendo las partes registrantes de toda acción y/o derecho que por dicha causa pudieran poseer y/o instar contra el MATba. En uso de facultades Estatutarias y Reglamentarias, el Directorio podrá modificar parcial o totalmente el presente Reglamento. |
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Unidad de negociación | La unidad de negociación será 1 (un) contrato de opción de compra “call” o un contrato de opción de venta “put” de un Contrato de Futuro de Soja Chicago en Toneladas. |
Contrato Subyacente | Un contrato de Futuro de Soja Chicago en Toneladas |
Ámbito y Horario de negociación | El horario y ámbito de negociación será el del contrato de futuros subyacente |
Meses de contratación | Serán determinados por el Directorio. |
Moneda de negociación. | La prima de las opciones se negociará en dólares estadounidenses. |
Fluctuación de la prima | U$S 0,10 por tonelada, equivalente a U$S 0,50 por contrato. |
Precios de ejercicio | Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses, por tonelada, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario. |
Diferencias | En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias |
Márgenes | Los márgenes serán exclusivamente a cargo de los vendedores, los que serán fijados por el Directorio |
Liquidación anticipada | Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones, comprando el vendedor o vendiendo el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar. |
Último día de negociación | Igual que el Contrato de Futuro subyacente. Las opciones podrán ser ejercidas cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el último día de negociación de las mismas (Sistema Americano). Las opciones que estén en ganancia y que no hayan sido ejercidas el último día hábil de negociación, serán ejercidas por el MATba automáticamente, salvo instrucciones en contrario del operador titular de la misma, presentada en el MATba dentro del horario que fije el Directorio |
Tasa de registro | El Directorio fijará la tasa de registro correspondiente. |
Suspensión total o parcial de las negociaciones | El Directorio podrá disponer la suspensión parcial o total de la negociación, así como el cierre obligatorio de las posiciones y/o la constitución de nuevas u otras garantías adicionales, cuando lo estime conveniente, situación ésta que será de aplicación a las posiciones vigentes en el momento de su determinación. |