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CIRCULAR
REFORMA DEL REGLAMENTO SOCIAL
Se informa a los señores accionistas
que la Comisión Nacional de Valores, por Res. Nro. 15.887 de 5 de junio de 2008,
aprobó la reforma de los artículos 1 y 2 del Reglamento Social del MATba.
La reforma del artículo 1º tiene por objeto suprimir una mención a la
inscripción el Registro Público de Comercio y ampliar a diez días el plazo
mínimo para la remisión al organismo de contralor de la normas reglamentarias
dictadas por el Mercado, acorde con lo dispuesto en el Capítulo XXIV de las
Normas de la CNV.
Por medio de la reforma del artículo 2º se incorpora la cláusula relativa a la
posibilidad de liquidar operaciones cuando la gravedad de las circunstancias así
lo aconsejen, de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Capítulo
XXIV de las Normas de la CNV, y como se encontraba previsto en las
Comunicaciones de Compra-Venta (boletos) en soporte papel, que fueron
reemplazadas por el Sistema NeSS de firma digital.
Los mencionados artículos quedaron redactados como sigue:
Artículo 1. El Directorio en virtud de resolución adoptada por mayoría absoluta
de sus miembros, podrá disponer la suspensión y/o modificación de disposiciones
contenidas en este Reglamento, así como la incorporación de otras nuevas, sin
perjuicio de su posterior publicación y previa autorización de la autoridad de
contralor competente, para lo cual se le remitirá a la misma la normativa
dictada con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles. En casos de
justificada urgencia, dichas medidas podrán ser puestas en vigencia y
comunicadas a la autoridad de contralor dentro del primer día hábil siguiente.
El Directorio del Mercado comunicará dichos cambios a la Bolsa de Cereales,
mientras la Sociedad actúe en su recinto. (texto modificado en negrita)
Artículo 2. La Sociedad no asume responsabilidad alguna por normas,
resoluciones, hechos u omisiones del Estado, sus organismos dependientes o
descentralizados o de empresas del Estado, así como tampoco por caso fortuito o
fuerza mayor que impidiera o, de cualquier forma, obstaculizara el normal
desarrollo de sus funciones, sea la suspensión de ruedas, cotizaciones o la
anulación de posiciones o cualquier otro hecho ajeno a la voluntad social. El
Mercado podrá ordenar el cierre y consecuente liquidación de posiciones abiertas
cuando la gravedad de las circunstancias así lo aconsejen, incluyendo, sin
limitación, por modificaciones que las autoridades competentes -directa o
indirectamente- pudieran introducir sobre el régimen cambiario vigente. (texto
agregado en negrita)
El texto ordenado completo puede consultarse en el sitio institucional del MATba
en
http://www.matba.com.ar/pdf/reglamento.pdf
Buenos Aires, 13 de junio de
2008
LA GERENCIA
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