Requisitos para ser accionista del MATba


1. Compra - venta bajo el régimen de oferta pública

La negociación de acciones del MATba se realizará previo llamado a plaza, debiendo la sociedad de bolsa requerir a su comitente que desee vender una acción, un certificado de libre disponibilidad emitido por el MATba, con 10 días de validez, durante los cuales no se podrá disponer de la acción.

En el caso que una sociedad de bolsa reciba una solicitud de compra de una acción del MATba, hará firmar a su comitente una declaración en la que manifieste conocer las limitaciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto Social del MATba (que se cita al final del presente).

Cumplidos estos requisitos la sociedad de bolsa negociará la acción y posteriormente informará al MATba el nombre de las partes intervinientes quienes deberán dar cumplimiento al punto b. Posteriormente, el MATba informará al MERVAL a los fines que liquide la operación respectiva y cumplido lo expuesto se procederá a realizar la inscripción respectiva en el Registro de Acciones Escriturales.

2. Compra – venta de forma privada

A los efectos de la inclusión en el Registro de Acciones Escriturales, las transferencias de acciones deberán ser informadas por el cedente y el adquirente a la Sociedad. Ambas partes deberán firmar el formulario “Transferencia de Acción” y presentarlo en la Secretaría del MATba. Si el adquirente es una persona jurídica deberá adjuntar, además, fotocopia autenticada del texto vigente del estatuto social, copia autenticada de las actas donde se designan autoridades y se distribuyen cargos, nómina de sus componentes con sus datos personales, último balance y copia de CUIT. Cuando se trate de personas físicas deberán presentar datos personales, fotocopia del DNI y copia de CUIT/CUIL.

Todo accionista constituido como persona jurídica deberá comunicar, de forma inmediata, cualquier modificación que se introdujera en su estatuto social. Cuando se tratare de sociedades de personas se deberá informar el ingreso o retiro de cualquier socio y cuando se tratare de sociedades comerciales, asociaciones o cooperativas, toda modificación en la integración de sus órganos de administración, fiscalización y gerencia.

Limitación del artículo 11 del Estatuto

Ningún accionista podrá ser titular de más del dos coma cinco por ciento (2,5%) del capital social. Las sociedades o firmas comerciales, cualquiera sea el número de sus miembros, incluyendo los socios, integrantes de sus órganos sociales (de administración, gerencia y fiscalización), apoderados o empleados, no podrán ser titulares -entre todos ellos- más del cinco por ciento (5%) del capital social. Las asociaciones civiles sin fines de lucro, siempre y cuando sus objetivos básicos se relacionen con la producción, comercio o industria de granos, no podrán ser titulares de más del cinco por ciento (5%) del capital social.
Si desea más información, puede comunicarse a la Secretaría del MATba (4311-4716 int. 4) o bien, a vrozic@matba.com.ar